Buenos días,
con el fin de hacer mi pequeña contribución al foro, os comento un tema de vital importancia para aquellos que tengais hijos en edad de conducir.
En muchos casos, me encuentro con que un chaval de 18 años que se acaba de sacar el carné de conducir, compra un coche (normalmente viejillo y pequeño) para aprender y tener movilidad.
Los padres, que al final somos los que pagamos el coche, el seguro, etc, tratamos de ahorrarnos lo máximo posible en el seguro (con 18 años y el carné recien sacado vale más el seguro que el coche).
Lo que hacemos normalmente es ponernos el seguro a nuestro nombre y el chaval de 2º conductor o conductor ocasional.
Esto puede tener 2 consecuencias económicas, una de ellas moderada y la otra te puede llevar a la ruina.
Exposición económica moderada: Si el menor tiene un golpe, al ser el padre el tomador del seguro, los siniestros se le imputan al padre, por lo que a la hora de la renovación o cambio de compañía, la bonificación baja y el coste del seguro es mayor.
Exposición económica estrema: El art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice textualmente:
\"Artículo 10. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización,
podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo
causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.\"
Esto quiere decir, que si el menor ha bebido (por ejemplo) y tiene un accidente, la compañía de seguros pagará al perjudicado PERO la ley le permite repetir contra el propietario, asegurado e incluso el tomador de la póliza.
Si todo está nombre del chaval, normalmente es insolvente y la compañía no ejercita ese derecho, pero si el padre es alguna de las figuras citadas, la aseguradora podrá ir contra él y éste responderá con todos sus bienes, presentes y futuros (art 1902 y siguientes del Código Civil).
Menudo rollo os he metido, pero creo que el tema es importante para aquellos que se encuentren en esa situación.
Cuiado al ahorrarse unos eurillos que nos puede salir muy caro
Un saludo a todos