CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL APROBADO POR RDL
339/1990 , LA REVISTA TRÁFICO SE RATIFICA ESTA NOTICIA. LA DGT ESTÁ
ANUNCIÁNDOLO POR RADIO Y TV.
Ley sobre Tráfico,
Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990
Art. 13. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente
en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos
circularán en todas las vías objeto de esta Ley por
la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo
la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Art. 14 . Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no
sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo
autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no
por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las
reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de
circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de
circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas,
circulará también por el de su derecha, y en
ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas
con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado
más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido
cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de
que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Cuando una de dichas calzadas tenga
tres o más carriles en el sentido de su marcha los conductores de camiones con
el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los
de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de
conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado
más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las
mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo
anterior.
d) Cuando se circule por calzadas de
poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido,
delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a
su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de
dirección, adelantar, parar o estacionar.
2. Para el cómputo de carriles a
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los
destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.