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Autor Tema: Quien tiene más culpa  (Leído 8941 veces)

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Desconectado Santiago

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Re: Quien tiene más culpa
« Respuesta #15 en: Enero 22, 2008, 09:07:08 am »
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Lara escribió:
llega uno le da rafagas y de golpe y porrazo se mete en el carril de la dcha que hubiera pasado si yo le estoy adelantando pues golpe seguro. saludos.


De todas formas para cambiarse a la derecha también hay que mirar, aunque abunda el ejemplo que pones.

En general, yo creo que hay que tener paciencia en la carretera y respeto a los demás. Muchas veces nos faltan, y me incluyo el primero, ambas cosas.
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Desconectado lama

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Re: Quien tiene más culpa
« Respuesta #16 en: Enero 22, 2008, 23:03:52 pm »
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guiri escribió:
Rebasar es en caravana y por lo tanto con \"imposibilidad\" de cambiar de carril, si vas a 100kms/h y pasas por la derecha a otro vehículo es adelantar siempre, aunque no hagas cambios de carril.


Ya en otro post escribi textualmente la normativa de trafico a tal efecto y rebasar es rebasar y adelantar es adelantar, pero a parte siempre queda los señores G.C donde al menos 2 me han comentado que es correcto el rebasar ... ahora ya cada uno, no voy a entrar en polemica ni maquillar. Ademas, si el carril derecho esta libre, señores dejen el carril central o izquierdo y veran como ya no se puede rebasar por la derecha
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Desconectado Atila

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Re: Quien tiene más culpa
« Respuesta #17 en: Enero 23, 2008, 00:22:26 am »
Para responder a la pregunta inicial:

* Las 3 conductas son ilegales ... hoy en España, pero no en todos los países.

* En el futuro nadie sabe si seguirán siendo ilegales. Al fin y al cabo, no son Leyes de la Naturaleza, sólo son unas normas o convenios arbitrarios, que pueden cambiar según las personas, las \"modas\" o políticas de turno.

* Si de mi dependiera cambiarían, y pasarían a ser como me diese la gana, lo mismito que ahora.

Y mi opinión es que el que más culpa tiene es el que va por el centro -o izquierda- y fuerza a otros a hacer maniobras ilegales.

Para el que tiene alguna duda de si pasar por la izq., dcha, adelantar o rebasar. Yo lo tengo MUY CLARO, siempre que no estorbe, voy del punto A al B por el camino más corto, haya coche en el centro o no.
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CAMPAÑA: por la derecha en Autovía, q no somos d Centro

Desconectado guiri

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Re: Quien tiene más culpa
« Respuesta #18 en: Enero 23, 2008, 08:22:01 am »
Yo tampoco quiero crear polémica, aquí la normativa y que cada cual la interprete como quiera, eso sí, al que le claven por \"rebasar\" por la derecha a 100kms/h. que no se sorprenda.

CAPÍTULO VII.
ADELANTAMIENTO
SECCIÓN 1. ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

1. En todas las carreteras objeto de la Ley, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32, número 1, del texto articulado).

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32, número 2, del texto articulado).

3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109 del presente Reglamento.

(Esto lo escribo yo, según este párrado, existen adelantamientos que no implican desplazamiento lateral).

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

(Esto lo escribo yo, como vemos aquí no se habla de velocidades, se dice que no hay que molestar a los que vienen más veloces, así que si a 140kms/h molestas a otro que viene a 180kms/h, por favor, apártate).

2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.

(Ojo al dato que acabamos de leer).

En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

SECCIÓN 2. NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO
Artículo 84. Obligaciones del adelantamiento antes de iniciar la maniobra.

1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla (artículo 33, número 1, del texto articulado).

(Yo aquí vuelvo a interpretar que existen adelantamientos que no implican desplazamiento lateral).

Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos, si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.

2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica (artículo 33, número 2, del texto articulado).

Se prohibe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

3. Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento (artículo 33, número 3, del texto articulado).

4. Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109 de este Reglamento.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

SECCIÓN 6. SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades de tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro (artículo 37, del texto articulado).

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 89. Obstáculos.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

(En la normativa se habla de \"rebasar\" objetos que no están en movimiento)

Lo dicho, cada cual que lea e interprete como quiera, yo tengo muy claro (interpretación personal) a lo que me expongo cuando realizo estas maniobras.

Por cierto Atila, tu lógica es aplastante, \"por el camino más corto\".  :sneaky:
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Re: Quien tiene más culpa
« Respuesta #19 en: Enero 23, 2008, 10:09:05 am »
Si que has estudia guir, jejeje!!!Lo que pasa que te has centrado en solo un caso. Yo no creo que adelantar por la derecha sea tan peligroso como comentas, ya que si existen los retrovisores por algo sera. Si el que circula por donde le da la gana tiene idea de conducir sabe perfectamente que no debe de ir hay y ese es al que deberian de multar, ya que no deberia existir esta ley si todos cumplieramos las otras (parece que el carril derecho te haga mas feo o tonto, por eso siempre va vacio)

Un saludo
Avensis TDei 90 Cv Terra. + Muelles Vogtland -3\'5cm + 205/45/16 Yokohama S Drive :culazo: Ya tiene los 380.000Km!!!

 

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